Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
Artículo 21. Ámbito de aplicación del régimen administrativo sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2012 y la del 14 de junio de 2018.
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Artículo 21. Ámbito de aplicación del régimen administrativo sancionador.
1. El régimen de infracciones y sanciones por dopaje contenido en esta ley será aplicable, en lo que resulte procedente, a las acciones u omisiones que tengan lugar en cualesquiera actividades deportivas, de carácter competitivo o no competitivo, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y con independencia del País Vasco, sin que sea necesaria la existencia de relaciones de especial sujeción. No obstante, quedan excluidas las acciones u omisiones que se produzcan con ocasión de competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, estatal o internacional organizadas por las federaciones deportivas internacionales o por las organizaciones olímpicas o paralímpicas internacionales. No será precisa la existencia de relaciones de especial sujeción, y las acciones u omisiones también pueden materializarse en actividades deportivas de carácter no competitivo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11063 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2012 | Texto original | Leer |


