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Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Artículo 38 bis. Divulgación de sanciones.

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Artículo 38 bis. Divulgación de sanciones.
1. La identidad de cualquier deportista o persona sancionada por una infracción muy grave de alguna norma antidopaje deberá ser divulgada públicamente por el órgano antidopaje responsable de la gestión de resultados en el plazo máximo de veinte días desde la firmeza de la sanción. La persona sancionada deberá ser informada acerca de la mencionada divulgación.
2. El órgano antidopaje deberá divulgar la naturaleza de la infracción, la modalidad deportiva, la normativa antidopaje infringida, el nombre de la persona sancionada y las sanciones impuestas. La divulgación no contendrá datos sobre el método o sustancia empleada, salvo que resulte completamente imprescindible.
3. La publicación se realizará en el sitio web del órgano antidopaje, dejándola expuesta durante un mes o la duración de cualquier periodo de suspensión, si este fuese superior. Esta publicación no podrá mantenerse después de la finalización del plazo de duración de la sanción.
Deberán adoptarse medidas para evitar que la información publicada en Internet no pueda ser captada o indexada a través de motores de búsqueda.
En todo caso, se deberá advertir en la página web de la Agencia Vasca Antidopaje que la información publicada no podrá ser tratada posteriormente para fines distintos.
4. La divulgación obligatoria prevista en este artículo no se realizará cuando la persona sancionada sea un menor. La comunicación pública aficionada o protegida, exceptuando aquellos casos en un caso que afecte a un menor será proporcional a los hechos que razonadamente se valore la conveniencia y oportunidad de publicar las sanciones atendiendo a las circunstancias del caso. concurrentes en el caso concreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-1404 Leer Qué cambió
14 de junio de 2018 BOE-A-2018-11063 Leer

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