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Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá establecer con el Estado, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración, fórmulas para la implantación de un sistema de mutua información y para la expedición, reconocimiento o realización de la tarjeta de salud de deportista y para la habilitación de los médicos y médicas, veterinarios y veterinarias y demás personal que deba intervenir en los controles.

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