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Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Las y los organizadores de aquellas competiciones deportivas de gran exigencia física que se determinen mediante orden por el departamento competente del Gobierno Vasco en materia de deporte, deberán exigir a las y los participantes la acreditación de la aptitud física mediante la certificación del correspondiente reconocimiento médico en los términos que se determinen reglamentariamente.

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