Legislación › Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los procedimientos sancionadores, tanto en vía disciplinaria como en vía administrativa, incoados con anterioridad a la vigencia de esta ley se seguirán tramitando conforme a la normativa aplicable al momento de la iniciación, salvo por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a las y los interesados.
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