Legislación › Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Norma decimocuarta. Tipos de interés oficiales.
Norma decimocuarta. Tipos de interés oficiales.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 27 de la orden, se consideran oficiales los siguientes tipos de referencia, cuya definición y proceso de determinación se recogen en el anejo 8:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
b) Tipo medio de los préstamos a la vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
d) Euríbor a una semana, a un mes, a tres meses, a seis meses y a un año.
e) Permuta de intereses/interest rate swap (IRS) al plazo de cinco años.
f) Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR).
También tendrá la consideración de tipo de interés oficial cualquier otro índice establecido al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
2. El Banco de España dará una difusión adecuada a estos índices, que, en todo caso, se publicarán mensualmente en su sitio web y en el BOE.
Se modifica por la norma 2.a) de la Circular 1/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-1352
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1352 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


