LexTotal

Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Artículo 17. Bibliotecas locales.

Artículo 17. Bibliotecas locales.

1. Las bibliotecas locales son aquellas bibliotecas de titularidad municipal que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública en un área con una población de entre 2.000 y 20.000 habitantes, y coordinan su actividad con la biblioteca central territorial correspondiente.

2. Podrán realizarse convenios de colaboración para el establecimiento de bibliotecas locales con entidades y asociaciones privadas que cumplan los criterios mínimos que se fijen reglamentariamente.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →