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Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Artículo 18. Servicios bibliotecarios móviles.

Artículo 18. Servicios bibliotecarios móviles.

Los núcleos de menos de 2.000 habitantes podrán ser atendidos por servicios bibliotecarios móviles, que dependen de la biblioteca central territorial o de la biblioteca central municipal más próxima, y tienen como finalidad ofrecer el servicio de lectura pública en zonas donde no haya punto de servicio fijo.

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