Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.
Artículo 19. Definición de biblioteca pública.
Artículo 19. Definición de biblioteca pública.
La biblioteca pública es un servicio público básico que tiene como finalidad ofrecer a la ciudadanía, en condiciones de igualdad, gratuidad y continuidad, el acceso a un conjunto organizado de fondos bibliográficos y recursos informativos que posibilitan la información, la educación y la cultura.


