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Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Artículo 19. Definición de biblioteca pública.

Artículo 19. Definición de biblioteca pública.

La biblioteca pública es un servicio público básico que tiene como finalidad ofrecer a la ciudadanía, en condiciones de igualdad, gratuidad y continuidad, el acceso a un conjunto organizado de fondos bibliográficos y recursos informativos que posibilitan la información, la educación y la cultura.

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