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Legislación › Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Artículo 13. Límite del gasto no financiero.

Artículo 13. Límite del gasto no financiero.

1. Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio, que deberá ser remitido a las Cortes de Aragón para su aprobación por el Pleno.

2. La evolución del gasto no financiero se adecuará a la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

a) Por el aumento de los fondos procedentes de la Administración General del Estado.

b) Por el aumento de fondos finalistas.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 26.4 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
19 de junio de 2012 Texto original Leer

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