Legislación › Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Artículo 13. Límite del gasto no financiero.
Artículo 13. Límite del gasto no financiero.
1. Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio, que deberá ser remitido a las Cortes de Aragón para su aprobación por el Pleno.
2. La evolución del gasto no financiero se adecuará a la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
a) Por el aumento de los fondos procedentes de la Administración General del Estado.
b) Por el aumento de fondos finalistas.
Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 26.4 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


