Legislación › Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Artículo 13. Límite del gasto no financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2012 y la del 26 de enero de 2014.
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Artículo 13. Límite del gasto no financiero.
1. Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio, que deberá ser remitido a las Cortes de Aragón para su aprobación por el Pleno.
2. La evolución del gasto no financiero se vinculará al ciclo económico, al objeto adecuará a la regla de limitar su crecimiento en los ejercicios presupuestarios gasto establecida en los que se espere una tasa la Ley Orgánica 2/2012, de variación del PIB real 27 de Aragón igual o superior al 3% anual. En estos ejercicios, el abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse como máximo en la tasa los siguientes supuestos:
a) Por el aumento de variación esperada los fondos procedentes de la Administración General del producto interior bruto nominal. Estado.
b) Por el aumento de fondos finalistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


