Legislación › Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Disposición adicional decimoquinta. Evaluación continuada de las políticas activas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2012 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición adicional decimoquinta. Evaluación continuada de las políticas activas.
Anualmente, el Gobierno presentará una memoria sobre el gasto, incluido el necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las políticas activas en el conjunto del Estado con el objetivo de otorgar mayor transparencia a las políticas de empleo y de formación, al tiempo que contribuye a garantizar la eficacia y eficiencia del gasto en consonancia con los objetivos fijados. (Derogada)
En ella, se incluirá un apartado destinado a la evaluación de la mejora de los procedimientos de la modalidad de formación para el empleo de demanda, en cuanto a la reducción de las cargas burocráticas, rigideces del sistema y la incorporación de las pequeñas y medianas empresas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11431 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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