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Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 7 de julio de 2012 · Último cambio el 11 de enero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Intermediación laboral.
- Artículo 2. Formación profesional.
- Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. 4 redacciones · cambió el 11/01/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. 4 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.
- Artículo 6. Trabajo a distancia.
- Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos. 3 redacciones · cambió el 11/01/2023
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Clasificación profesional.
- Artículo 9. Tiempo de trabajo.
- Artículo 10. Movilidad funcional.
- Artículo 11. Movilidad geográfica.
- Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Artículo 14. Negociación colectiva. 2 redacciones · cambió el 15/08/2014
- Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.
- Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo. 2 redacciones · cambió el 26/01/2013
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 19. Fondo de Garantía Salarial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. De la jurisdicción y de la competencia.
- Artículo 21. De los actos procesales.
- Artículo 22. De la evitación del proceso.
- Artículo 23. De las modalidades procesales.
- Artículo 24. De los medios de impugnación.
- Artículo 25. De la ejecución de sentencias.
- Disposición adicional primera. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.
- Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
- Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Disposición adicional quinta. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Disposición adicional sexta. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición adicional séptima. Normas aplicables en las entidades de crédito. 2 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Disposición adicional octava. Especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición adicional décima. Nueva regulación del Servicio del Hogar Familiar.
- Disposición adicional undécima. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. 2 redacciones · cambió el 10/09/2015
- Disposición adicional duodécima. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
- Disposición adicional decimotercera. Actualización y revisión de la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Disposición adicional decimocuarta. Evaluación de las medidas adoptadas en el mercado de trabajo para hacer frente a la crisis y al desempleo.
- Disposición adicional decimoquinta. Evaluación continuada de las políticas activas. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición adicional decimosexta. Infracciones muy graves en la intermediación laboral.
- Disposición adicional decimoséptima. Racionalización de horarios.
- Disposición adicional decimoctava. Extinción por causas objetivas de determinados contratos en las entidades sin ánimo de lucro.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.
- Disposición transitoria segunda. Bonificaciones en contratos vigentes.
- Disposición transitoria tercera. Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados.
- Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición transitoria sexta. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12 de febrero de 2012. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición transitoria séptima. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes.
- Disposición transitoria octava. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir del 12 de febrero de 2012. 5 redacciones · cambió el 27/06/2015
- Disposición transitoria novena. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores en relación con la tasa de desempleo. 3 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Disposición transitoria décima. Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición transitoria undécima. Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Disposición transitoria duodécima. Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos.
- Disposición transitoria decimotercera. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación.
- Disposición transitoria decimocuarta. Normas transitorias en relación con los despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
- Disposición transitoria decimoquinta. Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Disposición final segunda. Cuenta de formación.
- Disposición final tercera. Cheque formación.
- Disposición final cuarta. Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores de más edad.
- Disposición final quinta. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final sexta. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
- Disposición final octava. Forma del contrato.
- Disposición final novena. Incapacidad temporal en los programas de empleo y formación.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Disposición final duodécima. Aplicación de acciones y medidas de políticas activas de empleo contempladas en la normativa estatal en el ámbito de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
- Disposición final decimotercera. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
- Disposición final decimocuarta. Modificaciones en materia de bonificaciones por la contratación de víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y trabajadores en situación de exclusión social.
- Disposición final decimoquinta. Derechos laborales de las víctimas del terrorismo.
- Disposición final decimosexta. Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad.
- Disposición final decimoséptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final decimoctava. Fundamento constitucional.
- Disposición final decimonovena. Facultades de desarrollo.
- Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor.
- Firma


