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Legislación › Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados.

En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor.

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