Legislación › Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Disposición adicional decimoséptima. Racionalización de horarios.
Disposición adicional decimoséptima. Racionalización de horarios.
En el plazo de tres meses a partir de que elabore su informe la Subcomisión del Congreso de los Diputados para el análisis y estudio de la racionalización de horarios y la consiguiente conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de la corresponsabilidad, el Gobierno adoptará medidas dirigidas a promover la racionalización de horarios y la indicada conciliación, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
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