Legislación › Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Disposición adicional sexta. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2012 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición adicional sexta. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Para el desarrollo de las funciones establecidas en esta Ley, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, adscrita a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será reforzada en sus actuaciones por la citada Dirección General de Empleo, sin perjuicio de lo que se establezca en las normas de desarrollo reglamentario, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11430 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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