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Legislación › Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Disposición transitoria sexta. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12 de febrero de 2012.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2012 y la del 13 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12 de febrero de 2012.
Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta de esta Ley.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11430 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 Texto original Leer

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