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Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 7 de julio de 2012 · Último cambio el 3 de enero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Concepto. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 04/11/2017
  6. Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos.
  7. Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  8. Artículo 5. Las instituciones de mediación.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  11. Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
  12. Artículo 8. Neutralidad.
  13. Artículo 9. Confidencialidad. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  14. Artículo 10. Las partes en la mediación.
  15. TÍTULO III
  16. Artículo 11. Condiciones para ejercer de mediador. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  17. Artículo 12. Calidad y autorregulación de la mediación.
  18. Artículo 13. Actuación del mediador. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  19. Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores.
  20. Artículo 15. Coste de la mediación.
  21. TÍTULO IV
  22. Artículo 16. Solicitud de inicio. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  23. Artículo 17. Sesión inicial. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  24. Artículo 18. Pluralidad de mediadores.
  25. Artículo 19. Sesión constitutiva. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  26. Artículo 20. Duración del procedimiento. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  27. Artículo 21. Desarrollo de las actuaciones de mediación.
  28. Artículo 22. Terminación del procedimiento.
  29. Artículo 23. El acuerdo de mediación.
  30. Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.
  31. TÍTULO V
  32. Artículo 25. Formalización del título ejecutivo. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  33. Artículo 26. Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación.
  34. Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos. 2 redacciones · cambió el 31/07/2015
  35. Disposición adicional primera. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.
  36. Disposición adicional segunda. Impulso a la mediación.
  37. Disposición adicional tercera. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación.
  38. Disposición adicional cuarta. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
  39. Disposición derogatoria.
  40. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
  41. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
  42. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  43. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
  44. Disposición final quinta. Título competencial.
  45. Disposición final sexta. Incorporación de normas de la Unión Europea.
  46. Disposición final séptima. Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad.
  47. Disposición final octava. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  48. Disposición final novena. Evaluación de las medidas adoptadas por la presente Ley.
  49. Disposición final décima. Entrada en vigor.
  50. Firma