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Legislación › Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) La mediación penal.

b) La mediación con las Administraciones públicas.

c) La mediación laboral.

Se suprime la letra d) del apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. BOE-A-2017-12659

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12659 Leer Qué cambió
27 de julio de 2012 Texto original Leer

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