LexTotal

Legislación › Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2012 y la del 3 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (180 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición.
1. La mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
A efectos procesales, se entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador, siempre que quede en ella constancia del objeto de la controversia y de los demás requisitos establecidos en el artículo 17. A dicha sesión habrán de asistir las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o persona con facultad para transigir, si se trata de personas jurídicas.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la rúbrica y del apartado 1, establecida por la disposición final 20.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1
Redacción anterior:
"Artículo 6.
Voluntariedad y libre disposición.
1. La mediación es voluntaria. voluntaria."
2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.
3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
27 de julio de 2012 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →