Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 24. Condiciones retributivas máximas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Condiciones retributivas máximas.
Las retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo a que se refiere el artículo 1, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 11/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, experimentarán, durante el segundo semestre de 2012, una reducción en una cuantía igual al cinco por ciento de las retribuciones íntegras anuales vigentes a 1 de enero de 2012. (Derogado)
Las reducciones de retribuciones realizadas de forma individual durante 2012 se considerarán a cuenta de la reducción señalada en el párrafo anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-793 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


