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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 25. Complemento de antigüedad y régimen de la prestación económica en el supuesto de incapacidad temporal.

Artículo 25. Complemento de antigüedad y régimen de la prestación económica en el supuesto de incapacidad temporal.

1. Los complementos en concepto de antigüedad correspondientes al personal de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012, se ajustarán en su cuantía, a lo previsto en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los trienios del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

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