Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 26. Jornada en régimen de turnos.
Artículo 26. Jornada en régimen de turnos.
El personal del sector público autonómico con presupuesto estimativo que trabaje en régimen de turnos sólo podrá disfrutar del derecho a exención de turnos nocturnos por motivos de edad a partir de los 55 años, con los requisitos que se determinen reglamentariamente o mediante pactos o acuerdos colectivos.


