Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 58. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 5 de diciembre de 2018.
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Artículo 58. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.
Uno. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo impositivo del cero por ciento las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas:
1. Las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de una.
En las viviendas de promoción pública será necesario que sean financiadas exclusivamente por la Administración pública con cargo a sus propios recursos.
2. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial.
3. Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Administraciones públicas y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de promoción pública.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se asimilarán a las Administraciones públicas las empresas públicas cuyo objeto sea la construcción o rehabilitación de viviendas sociales.
4. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados para las viviendas a que se refiere el apartado 1 anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
5. Los arrendamientos de las viviendas previstas en el apartado 1 anterior cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
Dos. Dos. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario impuesto general indirecto canario al tipo impositivo reducido del 3 por ciento 0% las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas:
1. Las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen general, cuando se efectúen por los promotores.
2. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen general.
3. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor-constructor y el contratista, que tengan por objeto la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial.
4. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados para las viviendas a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas viviendas.
5. Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del título VII del texto refundido los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Sociedades, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 quinquies 54-quinquies de la citada ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
6. Los arrendamientos de las viviendas previstas en el apartado 1 anterior cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
7. Las entregas de viviendas distintas de las previstas en los apartados Uno.1 y Dos.1 del presente artículo, siempre y cuando se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes: La aplicación del
a) Que el adquirente tenga menos de 35 años en la fecha del devengoimpuesto correspondiente a la entrega de la vivienda. tipo reducido
En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, else aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el adquirente que sea menor de 35 años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este número exigirá el tipo reducido del 3 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los cónyuges sea menor de 35 años. destino del
b) Que se trate de la vivienda habitualadquirente. inmueble a vivienda habitual
A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende poraquella en la que el adquirente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales tal y como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. está definida en
c) Que el adquirente, con anterioridad oel momento del devengo la legislación del impuesto, no haya sido o sea titular de ningún otro bien inmueble. impuesto sobre la
d) Con carácter previo o simultáneo aentrega renta de la vivienda, las personas físicas, y exigirá que el adquirente deberá entregar adquiriente entregue al empresario o profesional transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de identifique los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 previsto en este apartado, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de solidaridad bienes a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, o que se trate de una adquisición para y manifieste la sociedad concurrencia de gananciales, la declaración será única y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. del carácter de vivienda habitual. En el caso de que la entrega de la vivienda del bien se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado. Tres.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración que 1. Las operaciones relacionadas con las viviendas no conste comprendidas en escritura pública. los
El incumplimiento derequisitos exigidos números anteriores tributarán en las letras b) y c) para la aplicación del el impuesto general indirecto canario al tipo reducido y la no comunicación del incumplimiento posterior de impositivo general, salvo las excepciones dispuestas en los requisitos a que se refiere la letra d), permitirá siguientes apartados.
2. Tributarán al sujeto pasivo la rectificación 5% las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor siempre y cuando vayan a constituir la cuota determinada incorrectamente, no resultando vivienda habitual del adquirente.
3. Tributarán al 3% las trasmisiones de aplicación lo dispuesto en viviendas transmitidas directamente por el artículo 20.Dos.3.1.º de promotor siempre y cuando vayan a constituir la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales vivienda habitual del Régimen Económico Fiscal adquirente y concurra alguna de Canarias. las siguientes situaciones:
El incumplimiento del requisito exigido en i. Que a la letra a) en el momento fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda afectará, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo reducido del 3 por 100, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto en adquirente tenga 35 años o menos.
ii. Que el artículo 20.Dos.3.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de o los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal adquirentes formen parte de Canarias. una familia numerosa.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido y cuando no haya mediado requerimiento previo, iii. Que el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación. adquirente tenga la
Se podrá establecerobligación del sujeto pasivo consideración legal de presentar, en la forma persona con discapacidad y requisitos que se establezcan reglamentariamente, una declaración informativa sobre las entregas cuyo grado de viviendas sujetas minusvalía sea igual o superior al tipo reducido previsto en este apartado. 65%, de acuerdo con su normativa específica.
8. Las ejecuciones iv. Que la adquirente sea una mujer víctima de obra, violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con o sin aportación orden de materiales, incluidas protección en los epígrafes de la sección 1 del impuesto sobre actividades económicas siguientes: 501.2, 504.2 y 3, 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 vigor o sentencia judicial firme.
v. Que el contribuyente y 7, que sus descendientes tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual consideración de la persona física destinataria miembro de las mismas. una familia monoparental de
El conceptovivienda habitual será el establecido conformidad con los requisitos previstos en el apartado 7 anterior. los apartados 1, 2 y
No será aplicable el tipo reducido al que se refiere este apartado a las ejecuciones de obra que tengan por objeto elementos que no estén unidos al inmueble de manera fijapermanente. 4 del
La aplicacióntipo impositivo reducido al que se refiere este apartado está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: artículo 11-ter del Decreto Legislativo 1/2009, de
a) El importe de la contraprestaciónla ejecución 21 de obra, excluido abril.
vi. Que el impuesto general indirecto canario, no podrá ser superior a 8.000 euros. Este mismo límite se aplicará al conjunto de las ejecuciones de obra efectuadas por un mismo sujeto pasivo en un mismo inmueble en el plazo del año natural. renta de la
b) El importecontraprestación deberá satisfacerse totalmente mediante tarjeta unidad familiar sea como máximo de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta 24.000 euros anuales, incrementado en entidades de crédito. 10.000 euros si la tributación es conjunta.
c) El sujeto pasivo que realice las ejecuciones de obra a las que A estos efectos se refiere este apartado deberá, respecto de las ejecuciones de obra que efectúe en cada mes natural, estar al corriente entenderá por renta de sus obligaciones tributarias con la administraciones tributarias estatal y autonómica canaria, y con unidad familiar la Seguridad Social, el día 1 parte general de dicho periodo. las bases correspondientes al
d) El destinatario deberá entregarsujeto pasivo una declaración en la que manifieste último período impositivo respecto del que se trata de su vivienda habitual y su compromiso de comunicar, en su caso, haya vencido el incumplimiento plazo de dicho requisito. El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo presentación de prescripción esta la correspondiente declaración.
El incumplimiento del requisito de que se trate de la vivienda habitual del destinatario de la ejecución de obra, permitirá al sujeto pasivo Si la rectificación de adquisición la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicación lo dispuesto realizan dos cónyuges o dos personas inscritas como pareja en el artículo 20.Dos.3.1.º Registro de la Ley 20/1991, Parejas de 7 Hecho de junio, Canarias, bastará para beneficiarse de modificación este tipo impositivo que uno de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. dos adquirentes cumpla con los requisitos contemplados en las letras i, iii y iv.
Sin perjuicio La aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, los tipos impositivos previstos en este número exigirá el supuesto de incumplimiento destino del requisito de que se trate de la inmueble a vivienda habitual del destinatario tal y cuando no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente como está definida en la autoliquidación legislación del periodo en que se deba efectuar impuesto sobre la rectificación. renta de las
El sujeto pasivo deberá comunicaroperaciones personas físicas, y exigirá que el adquiriente entregue al empresario o profesional transmitente una declaración en la que identifique los bienes a las que se refiere este apartado en la forma y condiciones que manifieste la consejería competente en materia tributaria. concurrencia de los
Tres. Las operaciones relacionadas con las viviendas no comprendidas ennúmeros anteriores tributarán en requisitos del carácter de vivienda habitual. En el Impuesto General Indirecto Canario al tipo impositivo general. caso de que la entrega del bien se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
Cuatro. A los efectos del presente artículo, no se entenderán comprendidos en el concepto de las viviendas los garajes ni los anexos que se transmitan independientemente de las mismas. Asimismo, no se entenderán comprendidos los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con las viviendas.
Cinco. La aplicación de los tipos de gravamen previstos en los números Dos y Tres de este artículo, estarán condicionados al cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que la base imponible de las entregas de viviendas, declarada o detectada por la Administración Tributaria en el curso del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos, no supere el importe de 150.000 euros. Tratándose de adquisiciones realizadas por miembros de familias numerosas, ese importe se elevará a 225.000 euros, si se trata de familia numerosa de categoría general y de 300.000, si se trata de una categoría especial.
Que los adquirentes, antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la nueva vivienda habitual, procedan a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5961 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-283 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


