Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 57. Tipo de gravamen especial del 20 por ciento.
Artículo 57. Tipo de gravamen especial del 20 por ciento.
El tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos.
Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.
Se modifica por la disposición final 7.18 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10011
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


