Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 58. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.
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Artículo 58. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.
Uno. Tributarán en el Impuesto General Indirecto Canario al tipo impositivo del cero por ciento las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas:
1. Las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial especial, de protección oficial de régimen general o de promoción pública, cuando se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de una.
En las viviendas de promoción pública será necesario que sean financiadas exclusivamente por la Administración pública con cargo a sus propios recursos.
2. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial. especial o de régimen general.
3. Las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Administraciones administraciones públicas y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de promoción pública.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, número, se asimilarán a las Administraciones administraciones públicas las empresas públicas cuyo objeto sea la construcción o rehabilitación de viviendas sociales.
4. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados para las viviendas a que se refiere el apartado 1 anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones. obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor-constructor y el contratista, que tengan por objeto la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial.
5. Los arrendamientos de las viviendas previstas en el apartado 1 anterior cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
Dos. Dos. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo impositivo reducido del 0% las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas:
1. Las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen general, cuando se efectúen por los promotores.
2. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen general.
3. Las ejecuciones de
4. 5. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados para las viviendas a que se refieren refiere los apartados 2 números 1 y 3 4 anteriores, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas viviendas. edificaciones.
5. 6. Las entregas de viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54-quinquies 49 de la citada ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
6. 7. Los arrendamientos de las viviendas previstas en el apartado número 1 anterior cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
7. La aplicación del Dos. Tributarán al tipo reducido previsto del 3 por ciento las entregas de viviendas distintas de las previstas en este número exigirá el destino apartado Uno.1 del inmueble a vivienda habitual tal presente artículo, incluidos los garajes y como está definida anexos situados en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y exigirá que el adquiriente entregue al empresario o profesional transmitente una declaración en la que identifique los bienes a mismo edificio que se refiere transmitan conjuntamente, siempre y manifieste la concurrencia de cuando se cumplan los requisitos del carácter de vivienda habitual. En el caso de que la entrega del bien se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última. siguientes:
Tres.
1. Las operaciones relacionadas con las viviendas no comprendidas en los números anteriores tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo impositivo general, salvo las excepciones dispuestas en los siguientes apartados. Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.
2. Tributarán al 5% las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor siempre y cuando vayan
3. Tributarán al 3% las trasmisiones de viviendas transmitidas directamente por el promotor siempre y cuando vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y 2. Que concurra alguna de las siguientes situaciones: circunstancias:
i. a) Que a la fecha del devengo del impuesto el adquirente tenga 35 años o menos. menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda.
ii. b) Que el o los adquirentes formen adquirente forme parte de una familia numerosa.
iii. c) Que el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, 65 por ciento, de acuerdo con su normativa específica.
iv. d) Que la adquirente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.
v. e) Que el contribuyente adquirente y sus descendientes tengan la consideración de miembro de una familia monoparental de conformidad con cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 4 del el artículo 11-ter 11 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
vi. f) Que el límite de la renta de la unidad familiar sea en la que se integra el adquirente sea, en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega, como máximo de 24.000 euros anuales, euros, incrementado en 10.000 euros si la tributación es conjunta.
A estos efectos se Se entenderá por renta de la unidad familiar la parte base imponible general de las bases correspondientes al último período impositivo respecto y del que haya vencido el plazo ahorro definida en la Ley 35/2006, de presentación 28 de la correspondiente declaración. noviembre, del Impuesto sobre la
Si la adquisiciónrealizan dos cónyuges o dos personas inscritas como pareja en el Registro de Parejas Renta de Hecho las Personas Físicas y de Canarias, bastará para beneficiarse modificación parcial de este tipo impositivo que uno las Leyes de los dos adquirentes cumpla con los requisitos contemplados en las letras i, iii Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y iv. sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.
3. La aplicación base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los tipos impositivos previstos garajes y anexos situados en este número exigirá el destino del inmueble mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 150.000 euros, Tratándose de la entrega de una vivienda habitual tal y como está definida en a miembros de una familia numerosa de categoría general, la legislación base imponible debe ser inferior o igual a 225.000 euros, o inferior o igual a 300.000 euros tratándose de una familia numerosa de categoría especial.
4. En el momento del impuesto sobre devengo de la renta entrega de las personas físicas, y exigirá la nueva vivienda, el adquirente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el adquiriente entregue citado devengo.
5. Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al empresario o profesional transmitente una declaración en la que identifique manifieste la concurrencia de los bienes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 previsto en los números 1 y 2 anteriores, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de solidaridad a que se refiere y manifieste el artículo 35.7 de la concurrencia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que se trate de una adquisición para la sociedad de gananciales, la declaración será única y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos del carácter de vivienda habitual. previstos en este apartado. En el caso de que la entrega del bien de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
Cuatro. A los efectos En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del presente artículo, primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración que no se entenderán comprendidos conste en escritura pública.
6. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el concepto artículo 35.7 de las viviendas los garajes ni la Ley 58/2003, y a los anexos efectos de lo previsto en este apartado Dos, el tipo reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se transmitan independientemente corresponda con la adquisición efectuada por el adquirente que cumpla alguna de las mismas. Asimismo, no circunstancias descritas en el número 2 anterior. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo reducido del 3 por 100 se entenderán comprendidos aplicará al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los locales cónyuges cumpla alguna de negocio aunque se transmitan conjuntamente con las viviendas. circunstancias descritas en este número.
Cinco. La aplicación Los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los tipos cónyuges casados en régimen de gravamen previstos sociedad de gananciales.
Tres. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los números Dos 1 y Tres 4 del apartado Dos anterior, supondrá para el adquirente, como beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de este artículo, estarán condicionados la Ley General Tributaria, la obligación de presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, correspondiente al cumplimiento período de liquidación mensual en que se incumplió el requisito, autoliquidando la diferencia de cuota del Impuesto no repercutida por el sujeto pasivo con los siguientes requisitos: correspondientes intereses de demora.
– Que la base imponible El incumplimiento de las entregas alguno de viviendas, declarada o detectada por la Administración Tributaria los requisitos exigidos en el curso apartado Dos.2 anterior en el momento del devengo del impuesto correspondiente procedimiento de aplicación a la entrega de la vivienda afectará, en su caso, a los tributos, pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo reducido del 3 por 100, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota determinada incorrectamente, no supere resultando de aplicación lo dispuesto en el importe artículo 20.Dos.3.1.º de 150.000 euros. Tratándose la Ley 20/1991, de adquisiciones realizadas 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Cuatro. 1. Tributarán al tipo reducido del 5 por miembros ciento las entregas de familias numerosas, ese importe viviendas distintas de las previstas en los apartados Uno.1 y Dos del presente artículo, siempre y cuando se elevará cumplan los requisitos siguientes:
a) Que vaya a 225.000 euros, si constituir la vivienda habitual del adquirente.
b) La base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se trata transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 150.000 euros. Tratándose de la entrega de una vivienda a miembros de una familia numerosa de categoría general y de 300.000, si se trata general, la base imponible debe ser inferior o igual a 225.000 euros, o inferior o igual a 300.000 euros tratándose de una familia numerosa de categoría especial.
Que los adquirentes, antes c) En el momento del devengo de la compra entrega de la nueva vivienda, el adquirente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en los un plazo de dos años siguientes desde el citado devengo.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a) y c) del número 1 anterior supondrá para el adquirente, como beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de la adquisición Ley General Tributaria, la obligación de presentar la nueva vivienda habitual, procedan declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la transmisión en escritura pública Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, correspondiente al período de liquidación mensual en que se incumplió el requisito, autoliquidando la anterior diferencia de cuota del impuesto no repercutida por el sujeto pasivo con los correspondientes intereses de demora.
Cinco. Las operaciones relacionadas con las viviendas no comprendidas en los apartados anteriores tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo impositivo general.
Seis. A los efectos del presente artículo, no se entenderán comprendidos en el concepto de las viviendas los garajes ni los anexos que se transmitan independientemente de las mismas. Asimismo, no se entenderán comprendidos los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con las viviendas.
Siete. A los efectos de lo previsto en este artículo se entiende por vivienda habitual, si habitual el concepto regulado en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la hubiere. Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Ocho. Se podrá establecer la obligación del sujeto pasivo de presentar, en la forma y requisitos que establezca la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, una declaración informativa sobre las entregas de viviendas sujetas a los tipos reducidos previstos en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5961 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-283 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


