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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 54. Tipo de gravamen reducido del 3 por ciento.

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Artículo 54. Tipo de gravamen reducido del 3 por ciento.
1. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento será aplicable a las entregas de los siguientes bienes:
a) Los productos derivados de las industrias y actividades siguientes:
– Extracciones, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
– Extracción y transformación de minerales radiactivos.
– Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
– Extracción y preparación de minerales metálicos.
– Producción y primera transformación de metales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.
– Industrias de productos minerales no metálicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Industria química.
– Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
– Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
– Industria textil.
– Industria del cuero.
– Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
– Industrias de la madera, corcho y muebles de madera, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Fabricación de pasta papelera.
– Fabricación de papel y cartón.
– Transformación de papel y el cartón, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Industrias de transformación del caucho y materias plásticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
b) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.
c) Los productos sanitarios definidos en el artículo 8.l) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
No se incluyen en este apartado los productos de higiene personal ni los productos cosméticos, entendiéndose por tales los definidos en los apartados m) y n), respectivamente, del artículo 8 de la citada Ley 29/2006.
d) Los medicamentos de uso veterinario definidos en el artículo 8.b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
e) Las sillas de rueda para el traslado de personas con discapacidad.
f) Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.
No se comprenderán en este apartado, la maquinaria, utensilios o herramientas utilizados en las citadas actividades.
g) Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este apartado no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega o importación.
h) Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere la letra anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este apartado los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
i) Los muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403 (excepto la 9403209900), cuando las operaciones estén sujetas y no exentas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
2. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento será aplicable a las prestaciones de los servicios que se indican a continuación:
a) Los de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha ley.
b) Los funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.
c) Los transportes terrestres de viajeros y mercancías, incluso los servicios de mudanza.
En ningún caso se incluye el incluye:
– El
servicio de mensajería, recadería y reparto.
d) – Los transportes terrestres turísticos en los términos establecidos en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
e) – Los transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción al que se refiere el artículo 20 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
f) – Los transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
g) d) Los de reparación de sillas de ruedas y los de reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.Uno de esta ley.
h) e) Los de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5961 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-2396 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2019 BOE-A-2019-8795 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1113 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

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