LexTotal

Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 55. Tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento.

Artículo 55. Tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento.

El tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento será aplicable a las prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento.

← Artículo 54 bis Índice Artículo 56 →