Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 57. Tipo de gravamen especial del 20 por ciento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 57. Tipo de gravamen especial del 20 por ciento.
El tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros puros. y cigarritos.
Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


