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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 83. Obligados al reintegro de las compensaciones.

Artículo 83. Obligados al reintegro de las compensaciones.

El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior de esta ley se efectuará por:

1.º La Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de envío definitivo al territorio peninsular español, islas Baleares, Ceuta o Melilla y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.

2.º El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607

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