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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 84. Recursos.

Artículo 84. Recursos.

Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607

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