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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 85. Devolución de compensaciones indebidas.

Artículo 85. Devolución de compensaciones indebidas.

Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607

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