Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Disposición adicional cuarta. Habilitación a la Ley de Presupuestos.
Disposición adicional cuarta. Habilitación a la Ley de Presupuestos.
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación para los tributos que se relacionan:
1. La estructura de las tarifas, los tipos impositivos, los supuestos de no sujeción y las exenciones de los impuestos que se crean por esta ley.
2. Los tipos de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario. Tal modificación se realizará debiendo oír previamente a los Cabildos Insulares.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


