Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Disposición adicional quinta. Tributación de los vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos.
Disposición adicional quinta. Tributación de los vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 1.3 de la Ley 17/2019, de 9 de mayo. BOE-A-2019-8795
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm. 139, de 17 de julio de 2012. BOE-A-2012-9871
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8795 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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