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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Exenciones.

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Artículo 24. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto:
a) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
b) Las actividades desarrolladas por la Junta Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
c) El depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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