Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 18 de diciembre de 2013.
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Artículo 24. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto:
a) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
b) Las actividades desarrolladas por la Junta Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
c) El depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


