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Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 12 de julio de 2012 · Último cambio el 4 de agosto de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no-2
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Modificación de los artículos 3, 4 y 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 2. Tipo de gravamen. 2 redacciones · cambió el 25/06/2013
  8. CAPÍTULO III
  9. Sección 1
  10. Artículo 3. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.
  11. Artículos 3 a 11.
  12. Artículo 4. Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.
  13. Artículo 5. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
  14. Artículo 6. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  15. Artículo 7. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
  16. Artículo 8. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  17. Artículo 9. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  18. Sección 2
  19. Artículo 10. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
  20. Artículo 11. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 12. Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  23. Artículo 13. Modificación del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  24. Artículo 14. Modificación del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4º. y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. 2 redacciones · cambió el 25/06/2013
  27. CAPÍTULO VI
  28. Artículo 16. Tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  29. Artículos 16 a 18.
  30. Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  31. Artículo 18. Presentación de la declaración informativa. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  32. TÍTULO II
  33. CAPÍTULO I
  34. Artículo 19. Modificación de los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 20. Modificación del apartado 1 y de las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
  37. CAPÍTULO III
  38. Artículos 21 a 32.
  39. Artículo 21. Naturaleza, afectación, ámbito de aplicación, compatibilidad y definiciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  40. Artículo 22. Hecho imponible. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  41. Artículo 23. Supuestos de no sujeción.
  42. Artículo 24. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  43. Artículo 25. Sujetos pasivos, sustitutos de los contribuyentes y responsables solidarios. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  44. Artículo 26. Base imponible.
  45. Artículo 27. Tipo de gravamen y cuota tributaria. 2 redacciones · cambió el 14/12/2016
  46. Artículo 28. Devengo.
  47. Artículo 29. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
  48. Artículo 30. Autoliquidación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  49. Artículo 31. Liquidación provisional.
  50. Artículo 32. Normas específicas de gestión del impuesto.
  51. CAPÍTULO IV
  52. Artículo 33. Objeto, naturaleza, finalidad y afectación. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  53. Artículo 34. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  54. Artículo 35. Exenciones. 3 redacciones · cambió el 17/12/2013
  55. Artículo 36. Obligados tributarios. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  56. Artículo 37. Base imponible. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  57. Artículo 38. Estimación directa de la base imponible. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  58. Artículo 39. Estimación indirecta de la base imponible.
  59. Artículo 40. Reducciones en la base imponible. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  60. Artículo 41. Base liquidable.
  61. Artículo 42. Cuota íntegra. 6 redacciones · cambió el 04/08/2026
  62. Artículo 43. Cuota fija. 3 redacciones · cambió el 11/02/2015
  63. Artículo 44. Cuota variable. 2 redacciones · cambió el 14/12/2016
  64. Artículo 45. Período impositivo y devengo. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  65. Artículo 46. Repercusión. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  66. Artículo 47. Autoliquidación. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  67. Artículo 48. Declaración censal. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  68. Artículo 49. Lugar y forma de pago. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  69. Artículo 50. Régimen sancionador.
  70. Artículo 51. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
  71. Artículo 52. Devolución del canon de saneamiento. 2 redacciones · cambió el 17/12/2013
  72. TÍTULO III
  73. Artículo 53. Tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  74. Artículo 54. Tasa por servicios prestados en materia de industria, energía y minas.
  75. Artículo 55. Tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia.
  76. Artículo 56. Tasa por derechos de examen.
  77. Artículo 57. Tasa por servicios administrativos prestados en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes y de legitimaciones de firmas.
  78. Artículo 58. Tasa por expedición de certificados y carnés ganaderos.
  79. Artículo 59. Tasa por suministro de crotales.
  80. Artículo 60. Tasa por determinaciones analíticas y por control y certificados Operadores IGP.
  81. Artículo 61. Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias.
  82. Artículo 62. Tasas relativas al ejercicio de acciones cinegéticas.
  83. Artículo 63. Tasas en materia de televisión terrenal digital y radiodifusión.
  84. Artículo 64. Tasas por tarjeta de transporte subvencionado.
  85. Artículo 65. Tasas de laboratorios de ensayo.
  86. Artículo 66. Tasa por prestación de servicios administrativos.
  87. Artículo 67. Devolución de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  88. TÍTULO IV
  89. Artículo 68. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
  90. Disposición adicional primera. Operaciones a largo plazo.
  91. Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos.
  92. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  93. Disposición final primera. Modificación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  94. Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno.
  95. Disposición final tercera. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda.
  96. Disposición final cuarta. Habilitación a la Ley de Presupuestos.
  97. Disposición final quinta. Gestión de los tributos propios.
  98. Disposición final sexta. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias.
  99. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  100. [firma]
  101. ANEXO I