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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 52. Devolución del canon de saneamiento.

Artículo 52. Devolución del canon de saneamiento.

1. Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de saneamiento a los contribuyentes usuarios del agua de las redes de abastecimiento para uso doméstico cuando tengan la consideración de parados de larga duración o sean perceptores de pensiones no contributivas y siempre que el resto de las personas que habiten en la vivienda no perciban rentas de clase alguna.

2. Los requisitos para la aplicación de este derecho, así como la forma y plazo para su solicitud, se determinarán en las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley.

3. En todo caso, será condición indispensable la presentación de la solicitud de devolución dentro del plazo establecido reglamentariamente. La presentación de solicitudes de devolución fuera del plazo habilitado conllevará su inadmisión y archivo, sin más trámite.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del período de presentación de las solicitudes de devolución.

El procedimiento se entenderá desestimado por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.

Se modifica por el art. 33 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. BOE-A-2014-374

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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