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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. Período impositivo y devengo.

Artículo 45. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de suministros facturados, el período impositivo coincidirá con el período de facturación.

b) En el caso de consumos propios así como de suministros no facturados o gratuitos, el período impositivo será el semestre natural.

c) Para el supuesto de las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el período impositivo coincidirá con el año natural.

2. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.

En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, el impuesto se devengará el último día del período impositivo.

Se modifica por el art. 28 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. BOE-A-2014-374

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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