Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda.
Disposición final tercera. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, mediante Orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los tributos propios:
a) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como las normas precisas para la gestión y liquidación del tributo.
b) La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones y cualquier otro documento con trascendencia en la gestión del tributo.
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