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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4º. y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2.º y 7.º, 3.º y 8, 4º. y 9.º y 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. BOE-A-2013-7871

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7871 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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