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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos.

Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos.

Las participaciones en la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público podrán ser satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

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