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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.

Artículo 5. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.

El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100.

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