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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Objeto, naturaleza, finalidad y afectación.

Artículo 33. Objeto, naturaleza, finalidad y afectación.

1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y la utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.

2. Los ingresos procedentes del canon se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a las infraestructuras hidráulicas que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

Se modifica el apartado 1 por el art. 19 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. BOE-A-2014-374

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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