Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional.
Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-629
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


