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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional.

Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-629

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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