Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.
Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.
La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos las entidades suministradoras o, en su caso, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. BOE-A-2014-374
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


