Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 41. Base liquidable.
Artículo 41. Base liquidable.
La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en el artículo anterior. Cuando no proceda la reducción, la base liquidable será igual a la base imponible.


