Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 42. Cuota íntegra.
Artículo 42. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo.
2. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente:
|
Diámetro del contador (mm) |
N.º de abonados asignados |
|
< 15 |
1 |
|
15 |
3 |
|
20 |
6 |
|
25 |
10 |
|
30 |
16 |
|
40 |
25 |
|
50 |
50 |
|
65 |
85 |
|
80 |
100 |
|
100 |
200 |
|
125 |
300 |
|
> 125 |
400 |
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 75 % en la cuota íntegra por los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de julio de 2026.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839
Se modifica, con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra prevista en el apartado 3, que será del 75 por 100, por la disposición adicional 3 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. BOE-A-2025-7444
Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independencia del momento de facturación.
Se modifica, con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra prevista en el apartado 3, que será del 75 por 100, por la disposición adicional 3 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. BOE-A-2025-5113
Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independiencia del momento de facturación.
Se añade el apartado 3 por el art. 7.1 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. BOE-A-2017-226
Se modifica el apartado 1 por el art. 26 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. BOE-A-2014-374
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 4.c) de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17839 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2025 | BOE-A-2025-7444 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2025 | BOE-A-2025-5113 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2016 | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


