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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Sujetos pasivos, sustitutos de los contribuyentes y responsables solidarios.

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Artículo 25. Sujetos pasivos, sustitutos de los contribuyentes y responsables solidarios.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:
a) En el caso de vertederos de residuos gestionados por entidades locales, las Las entidades locales titulares por el depósito de los centros residuos cuya gestión es de tratamiento su competencia, cualquiera que sea la titularidad de residuos. las instalaciones o explotaciones donde se realice.
b) En el caso de vertederos depósito de residuos no gestionados por entidades locales, distintos a los contemplados en el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.
c) Los que abandonen los residuos en lugares no autorizados.
2. Son sustitutos del de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Tributaria, que sean titulares de realicen la explotación de los vertederos.
3. No tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de contribuyentes los transportistas que, por cuenta de terceros, entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación, siempre que se faciliten los datos personales y el domicilio de la persona física o jurídica por cuenta de quien efectúen el depósito.
4.
Tendrán la consideración de responsables solidarios los propietarios, usufructuarios o poseedores por cualquier título de los terrenos o inmuebles donde se efectúen los abandonos de residuos a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la presente Ley.
No procederá la derivación de responsabilidad regulada en el apartado anterior cuando el poseedor de los residuos abandonados hubiese comunicado dicho abandono a la Administración responsable en materia de Medio Ambiente con carácter previo a la formalización del acta o documento administrativo donde se constate dicho abandono, siempre que, además, dicho poseedor cumpla las obligaciones que le impone la normativa en materia de residuos.
5. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria los transportistas que, por cuenta de terceros, entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación, cuando no hayan facilitado o se haya hecho de forma incorrecta los datos personales y el domicilio de la persona física o jurídica por cuenta de quien efectúen el depósito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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