Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 27. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Artículo 27. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Residuos peligrosos 15 18 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
b) Residuos no peligrosos 10 12 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
c) Residuos inertes 3 3,5 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


