Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 26 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2. Tipo de gravamen.
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala: (Derogado)
Base liquidable
Hasta euros
·
Cuota íntegra
Euros
·
Resto base liquidable
Hasta euros
·
Tipo aplicable
Porcentaje
·
0,00
·
0
·
167.129,45
·
0,30
·
167.129,45
·
501,39
·
167.123,43
·
0,45
·
334.252,88
·
1.253,44
·
334.246,87
·
0,75
·
668.499,75
·
3.760,30
·
668.499,76
·
1,35
·
1.336.999,01
·
12.785,04
·
1.336.999,50
·
1,95
·
2.673.999,01
·
38.856,53
·
2.673.999,02
·
2,55
·
5.347.998,03
·
107.043,51
·
5.347.998,03
·
3,15
·
10.695.996,06
·
275.505,45
·
En adelante
·
3,75
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7871 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


